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Artículo 2 de la Constitución Nacional Argentina

Propongo como reemplazo del actual Artículo 2 de la C.N.A.:

"La República Argentina sostiene y defiende la más absoluta Libertad de Conciencia y culto. Ninguna religión tiene relación ni preferencia alguna con el Estado Argentino ni tiene éste absolutamente nada que decir en relación a la validez o status de ninguna creencia o culto religioso. Por lo tanto no habrá para el estado "religiones reconocidas" ni "no reconocidas". Tampoco ninguna clase de manutención económica de ningún culto, que en todos los casos deberán ser sostenidos por sus seguidores. Todos los ciudadanos son iguales ante la ley y tiene igual derecho a practicar su religión o a no practicar ninguna, y en ningún caso podrán invocarse tales adscripciones para promover ninguna excepción a la igualdad ante la ley"

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